jueves, 10 de junio de 2010

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA... BIANCA MOYA

El concepto de nacionalidad, es conocido como "el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática". La adquisición de este vínculo por parte de un extranjero, supone que éste cumpla las condiciones que el Estado ha establecido con el propósito de asegurarse de que el aspirante esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer; lo dicho supone que las "condiciones y procedimientos para esa adquisición son predominantemente del derecho interno".
La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su dependecia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.
JUS SOLI ABSOLUTO. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.
JUS SOLI RESTRINGIDO. Impone la nacionalidad a quienes nacen en territorio de un estado, pero previo a algunos requisitos como sería residencia, manifestación de voluntad expresa, optar por la nacionalidad del Estado o por la extranjera de sus padres al cumplir la mayoría de edad. Algunos países han establecido en sus legislaciones excepciones en relación a la atribución de jus soli con respecto de la nacionalidad de hijos extranjeros de diplomáticos, que no están residenciados o domiciliados en el estado, hijos que automáticamente no gozan de la nacionalidad a menos que al llegar a la mayoría se acojan a la nacionalidad del lugar de su nacimiento.
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.
Proviene de la antigua Roma, donde eran ciudadanos romanos los hijos de padres romanos. Los países del Continente Europeo lo introdujeron en el código de Napoleón siempre bajo la idea que el hijo de un nacional debía estar bajo el dpminio perpetuo y exclusivo del Estado. Las legislaciones modernas, confieren la nacionalidad al hijo aunque ambos padres o uno de ellos goce la nacionalidad originaria. El jus sanguinis comporta complicaciones en su interpretación, por cuanto el hijo de quien se trate la nacionalidad, puede tener a su vez padres de diferentes nacionalidades o ser hijos de padres legalmente desconocidos, además puede ser nacionalizado por otro Estado a través del jus soli. En este sentido los Estados pueden admitir en sus legislaciones, la modalidad de conceder el jus sanguinis con respecto al hijo, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, previendo la posibilidad de que el interesado al cumplir la mayoría de edad, puede optar bien por la nacionalidad del padre o la de la madre, estableciéndose muchas veces que pueda tener nacionalidad del "jus sanguinis".
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA:
Igualmente se pierde la nacionalidad cuando se adquiere voluntariamente otra nacionalidad. La palabra voluntariamente indica que la persona debe gozar de la capacidad civil, segun la Ley venezolana para adquirir la otra nacionalidad. Es decir, si un venezolano de 18 anos de edad manifiesta su voluntad de adquirir otra nacionalidad, no pierde la nacionalidad venezolana, ya que el en su momento. En caso de controversia sobre adquisicion o perdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida. Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la perdida de esta debe regirse por la Ley de la Nacionalidad perdida. Que en caso de conflicto de nacionalidad, la recuperacion de esta debe someterse a la Ley de la nacionalidad que se recobra, Que en caso de conflicto de nacionalidad, la recuperacion de esta debe someterse a la Ley de la nacionalidad que se recobra. Conflictos positivos Se produce cuando las leyes de distintos paises atribuyen a una persona nacionalidades distintas. Conflictos negativos Es cuando se produce la situacion de Apatridas que sera la persona que carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir. en Venezuela Tipos de Nacionalidad Perdida y recuperacion de la nacionalidad Regimen Legal de la Nacionalidad Los conflictos de la nacionalidad Decalogo de Garcia Ceballos Glosario de Terminos Conclusion Bibliografia INTRODUCCION La mas elemental definicion de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una poblacion , asentada en un territorio, organizada politicamente.